El acuerdo prenupcial o capitulación matrimonial, no es más que un contrato previo a la celebración del matrimonio mediante el cual, la pareja, decide qué bienes aportan al matrimonio y cómo dividirán sus bienes, ingresos, deudas y gastos si este se disuelve. Es una decisión anticipada de cómo tratarán los aportes, activos y pasivos al finalizar el matrimonio que, también procede después de celebrarse el matrimonio en los términos del artículo 87 del Código de la Familia.
La definición es simple pero tajante. Los tormentosos procesos de familia a través del tiempo, anteponen el dinero a derechos que, como el de los menores, deben prevalecer, y dedican batallas jurídicas para ver quien obtiene más del otro y quien retiene más, que bien pudieron ser previstas mediante una asesoría adecuada y ajustada a la ley.
Aunque en apariencia resulta fácil plasmar un acuerdo prenupcial, en la práctica no lo es tanto; en la mayoría de los casos, un cónyuge es quien posee mayor fuente de ingresos y bienes y no siempre, está dispuesto a entregar el producto de una profesión o su trabajo de años a cambio de unos años de convivencia, lo cual no sería justo si el fin del matrimonio para uno de los cónyuges es hacerse a una parte de la fortuna del consorte.
He conocido de muchos casos en que uno de los contrayentes se retracta del matrimonio si se antepone un acuerdo prenupcial, lo cual deja sobre la mesa, el fin del matrimonio de ese cónyuge. Eso indicaría en la práctica, que es la mejor prueba de amor o de interés económico para quien no posee bienes o fuentes de ingresos para aportar al matrimonio. Así que el acuerdo prenupcial puede ser unión o discordia de la pareja. No obstante, debo señalar que las capitulaciones son mecanismos legales óptimos que aportan tranquilidad y evitan dolorosas y costosas disputas legales a los futuros cónyuges, por lo que se hace indispensable acudir a una sana y trasparente asesoría jurídica.
Nelson Delgado Peña