Un tema de actualidad deriva de recientes declaraciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, según las cuales, la preparación de los egresados de las universidades no es la óptima para brindar una adecuada representación legal; preocupación que, debe extenderse a la ciudadanía entera, pues esta pone en manos de esos “profesionales del derecho” que supuestamente están en capacidad de asumir una gestión legal con probidad, su patrimonio, estabilidad familiar e integridad física y psicológica.

Como abogado litigante, sugiero 7 pasos para que contrates con éxito los servicios del abogado que tú necesitas.

  1. Presentación: Abogado que se respete, debe mostrarse impecable, pulcro, vivaz y elocuente al presentarse; el buen abogado se distingue por su buen vestir, no solo ante la sociedad sino ante los tribunales judiciales; su presentación personal debe transmitir la pulcritud y el respeto que la justicia imparte.
  2. Expresión Corporal: Es el reflejo de lo que hay en la mente del abogado; transmite su forma de ser; su postura física, erguida y su forma de hablar deben mostrar seguridad en sí mismo, sin dudas e imprecisiones.
  3. Experiencia: Es fundamental para el éxito de los casos de los clientes; la experiencia se adquiere de la práctica, del estudio y la investigación. ¿De qué sirve memorizar códigos y leyes si no tiene práctica en tribunales ni conoce mecanismos de solución de conflictos?

Los abogados experimentados, son los que visitan los estados judiciales; son los que compran libros de derecho; son los que preparan las audiencias; son los que practican pruebas; son los que atienden personalmente a los clientes; son los que buscan solucionar los conflictos de sus clientes; en fin, los que brindan tranquilidad a sus clientes.

  • Especialidad: Aunque existen firmas de abogados que ejercen en varias especialidades, es aconsejable aquellos que lo hacen en dos o tres ramas del derecho, pues no se alcanza la excelencia en todas; esa especialidad brinda mayor seguridad y éxito para un cliente exigente de buenos resultados.
  • Honestidad: Es una cualidad que distingue al buen abogado; estudiar el caso y orientar al cliente sobre la real situación legal y futura solución; cómo y de qué forma se desarrolla una acción judicial o una solución extra-proceso; transmitir en tiempo las decisiones judiciales. El abogado no es cómplice de su cliente, es su asesor y defensor legal. Verifique las credenciales que certifiquen su idoneidad.
  •  Estabilidad: El despacho legal del abogado es parte de su presentación e impone privacidad, estabilidad, seguridad y confidencialidad al cliente; un domicilio profesional accesible al tipo de clientes que atiende; una oficina profesional sobria y que transmita los créditos académicos y los medios de comunicación, tecnología y de equipos que sostienen el despacho. El abogado que elija debe estar dedicado a su ejercicio permanente y no solo cuando se queda sin trabajo temporalmente o necesita dinero extra.
  • Reputación: El buen nombre del abogado significa la seguridad del cliente y el éxito de las gestiones profesionales a él encomendadas; para elegir a un buen abogado, es necesario indagar sobre su desempeño profesional y ético. El respeto por el juez, por el cliente, por el colega, por su profesión, por la sociedad.

Recuerda: “Contrata a los mejores y déjalos que hagan lo que saben, si no, contrata a los más baratos y que hagan lo que tú dices…”.

Hablar del tema de alimentos no tiene otra connotación diferente a esa obligación reclamada “habitualmente” por madres en nombre de sus vástagos, frente a una conducta irresponsable de padres insensibles. Sin embargo, la Ley panameña contempla ese mismo tipo de obligaciones, pero, a otros parientes por consanguinidad, afinidad o adopción que, en muchos casos solo se queda en el papel, y conlleva desintegración familiar, distanciamiento y abandono de lazos filiales cercanos.

El artículo 13 de la Ley 42 de 2012 (Alimentos), incluye, además del cónyuge, a los descendientes, ascendientes y hermanos para lo cual establece una prelación inserta en la misma ley.

Cuando se analiza detenidamente esta norma legal, no se puede desconocer que, en las familias existen cientos de personas con derecho a exigir conforme a la ley esa obligación alimentaria que, atenuaría sus necesidades básicas, pero ignoran que lo tienen y desconocen cómo pueden acceder a este. ¿Cuántos seres con parientes en la opulencia son explotados, abandonados, humillados y rechazados por la solidez económica de estos? Muchos, en la inconciencia total desconocen que la ley los incluye y que, pueden exigir en ocasiones, de sus hijos, un poco de alimento si es que amor no les dan. En otros casos, los “obligados” a suministrar alimentos, también desconocen de su obligación legal y mucho menos de sus consecuencias jurídicas; claro, otros, miran hacia otro lado con cierto desdén que su padre o su hermano se consuman en la miseria y necesidad, lo cual constituye una modalidad de maltrato sancionado por la ley penal.

El procedimiento es similar al utilizado para reclamar alimentos de cónyuge y/o de hijos, pudiendo incluso, hacerlo sin intervención de abogado, pero, aportando documento de identidad y certificado de parentesco.

Por el fortalecimiento de la familia, adelante…

Nelson Delgado P.
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El acuerdo prenupcial o capitulación matrimonial, no es más que un contrato previo a la celebración del matrimonio mediante el cual, la pareja, decide qué bienes aportan al matrimonio y cómo dividirán sus bienes, ingresos, deudas y gastos si este se disuelve. Es una decisión anticipada de cómo tratarán los aportes, activos y pasivos al finalizar el matrimonio que, también procede después de celebrarse el matrimonio en los términos del artículo 87 del Código de la Familia.

La definición es simple pero tajante. Los tormentosos procesos de familia a través del tiempo, anteponen el dinero a derechos que, como el de los menores, deben prevalecer, y dedican batallas jurídicas para ver quien obtiene más del otro y quien retiene más, que bien pudieron ser previstas mediante una asesoría adecuada y ajustada a la ley.

Aunque en apariencia resulta fácil plasmar un acuerdo prenupcial, en la práctica no lo es tanto; en la mayoría de los casos, un cónyuge es quien posee mayor fuente de ingresos y bienes y no siempre, está dispuesto a entregar el producto de una profesión o su trabajo de años a cambio de unos años de convivencia, lo cual no sería justo si el fin del matrimonio para uno de los cónyuges es hacerse a una parte de la fortuna del consorte.

He conocido de muchos casos en que uno de los contrayentes se retracta del matrimonio si se antepone un acuerdo prenupcial, lo cual deja sobre la mesa, el fin del matrimonio de ese cónyuge. Eso indicaría en la práctica, que es la mejor prueba de amor o de interés económico para quien no posee bienes o fuentes de ingresos para aportar al matrimonio. Así que el acuerdo prenupcial puede ser unión o discordia de la pareja. No obstante, debo señalar que las capitulaciones son mecanismos legales óptimos que aportan tranquilidad y evitan dolorosas y costosas disputas legales a los futuros cónyuges, por lo que se hace indispensable acudir a una sana y trasparente asesoría jurídica.

Nelson Delgado Peña

Entre más se incrementan normas para combatir los ascendentes índices de violencia intrafamiliar, con mayor “desasosiego” se manifiestan las falencias del sistema en la interpretación y aplicación de las leyes regulatorias con el evidente auspicio de desdeñosos apoderados judiciales con avidez lucrativa.

La integración de diversas culturas en Panamá, permite que se formen familias, o mejor, familias “ocasionales” que convierten en infiernos sus vidas y las de sus parentelas. 

Una madre extranjera de un menor nacido en Panamá,  de padre panameño o extranjero, se convierte en prisionera en el país por cárcel, a falta de la firma de un permiso de salida del país de menor que el “padre” niega, si la vulnerable mujer no accede a cuantas exigencias físicas y económicas fijadas por este desalmado progenitor, quien valga decir, tampoco aporta un céntimo para la manutención de ese menor que, por contera, resulta, también víctima del conflicto.

Se convierte en toda una trama intimidatoria auspiciada por engendradores, ya que de padres no tienen nada; por jueces que siguen interpretando las normas en sentido literal, omitiendo principios básicos o elementales como la protección del menor -Art.3 de la Convención de los Derechos del Niño-, unidad e igualdad familiar, derechos de la mujer, o, la razonabilidad y proporcionalidad que deben inspirar toda decisión judicial; y, por apoderados judiciales ávidos de dinero que no ajustan su ejercicio a los principios éticos que rigen nuestra profesión de abogados.

Se arguye por algunos jueces que la madre del menor no tiene arraigo para dejarla salir con su hijo de turismo o a fijar su domicilio en su país de origen por haber sido no solo engañada, sino abandonada en todas sus obligaciones por el engendrador que exige prebendas de todo tipo a cambio de una firma. ¿Qué más arraigo que tener un hijo nacido en Panamá? 

¿Dónde queda esa ponderación y sentido de justicia de jueces que, valga resaltar, en la jurisdicción de familia casi todas son mujeres, que no reconocen ni protegen derechos a esas vulnerables y burladas madres que únicamente pretenden un mejor vivir para ellas y sus vástagos en sus países de origen por el reprochable abandono de esos insensibles engendradores?

Nelson Delgado Peña

Se acaba de sancionar la ley 184 de 2020 (Violencia política contra la mujer), que refiere a otra sanción para quienes arremetan contra las mujeres en sus roles políticos, profesionales y laborales, en la creencia, que ha erigido la panacea que reivindica la igualdad, respeto y dignidad exigidas por las féminas.

Hace apenas seis años empezó a regir la ley 82 de 2013 denominada “femicidio”, que introdujo el artículo 132-A a nuestro Código Penal, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres, y sanciona la muerte de una mujer como delito autónomo en circunstancias específicas con pena superior a la señalada para la muerte de un hombre. Sin entrar a debatir que con dicha norma se crea una desigualdad que, la Corte Suprema de Justicia ha declarado constitucional por entender que dicha disposición lo que pretende es educar y sentar precedentes que concientice a la sociedad y tiendan a disminuir las numerosas muertes de mujeres.

Resaltando la noble intención de algunos legisladores, es del caso preguntarnos: ¿ha disminuido la comisión del delito de femicidio desde el 2014? No. ¿La expedición de normas represivas combate la violencia? No. ¿Se han tomado en cuenta los estudios sobre los orígenes de la violencia contra la mujer? No. ¿Las penas aumentadas sirven para proteger la integridad física de la mujer? No. ¿Han disminuido los actos violentos contra las mujeres? No. ¿Se han adelantado estudios socio-económicos donde se gestan dichos delitos? No.

Estudios sesudos internacionales indican que la única forma de combatir ese flagelo, es mezclando la educación y cultura con la sanción y un robusto abanico de oportunidades provenientes del Estado; erradicando ese estigma femenino de que su misión de vida es la dependencia y subordinación de la mujer; proscribiendo la dulce y perversa aspiración de madre y padre, de que las hijas deben casarse o hacer vida marital con hombres adinerados y de buena posición social que reclasifique sus estatus sociales así sean tratadas como cosas de uso desechable.

La cárcel para asesinos de mujeres no es la única solución, solo sirve para satisfacer ansias de congratulaciones sociales.

Nelson Delgado Peña

Cuando se aborda el tema de violencia doméstica, de género o intrafamiliar, el vulgo se refiere a ellas como si fueran sinónimos y piensa que su ocurrencia y consecuente investigación, agravantes, atenuantes y sanciones son homogéneas en cualquiera de sus escenarios. Nada más alejado de la realidad; mientras las conductas que colman despachos judiciales son: violencia doméstica; o mejor, agresiones contra la mujer, como estigma que ha contribuido a la victimización del sexo “débil” en su única modalidad de ese atroz comportamiento.

Lo anterior, deja postradas otras conductas tan o más graves que la agresión a la mujer. Si de vulnerabilidad se trata, tendríamos que referirnos a esos indefensos que padecen en silencio la indiferencia, el irrespeto y la desidia de una sociedad permisiva y unas autoridades cómplices: “la niñez y la vejez”.

Sin dejar de lado a la niñez, a la que me he referido en otros artículos, me acongoja el abuso hacia los adultos mayores que, además de sus atribuladas historias, son cautos y mesurados por no decir que resignados, pues poco se quejan y no denuncian así tengan el alma destrozada.

La Ley de protección integral de los derechos de las personas adultas mayores, ha introducido dos artículos al Código Penal (212-A y 212-B) mediante la Ley 149 del 24 de abril de 2020. El trato negligente, mala alimentación, no llevarlo a sus citas médicas, utilizarlo en labores domésticas, de limpieza o cuidador de infantes, son delitos y tienen penas privativas de libertad si provienen de cualquier persona; pero, si los causantes son parientes, agrava las penas que van de 3 a 6 años de prisión.

Que los adultos mayores no inunden los tribunales de procesos con reivindicaciones económicas o suntuosas, no quiere decir que no padezcan ese tipo de violencia y ellos, sí que son vulnerables y por demás, indefensos, precisamente, porque en muchos casos los consideran muebles en desuso y poco productivos.

Defendamos con ahínco esos seres nobles que nutrieron nuestra historia. La indiferencia y el desamor hacia ellos es una modalidad de violencia doméstica que debe denunciarse y castigarse con rigor.

Nelson Delgado P.

Es común escuchar tanto a abogados como a legos, principalmente en temas de Derecho de Familia, esa atractiva y altruista frase: “El interés Superior del Menor”. Es tan fuerte que el solo pronunciarla nos inspira sentimientos protectores sobre aquellos seres que vinieron al mundo para alegrar vidas, aunque en muchos casos no hayan sido debidamente planificados; en algunos, solo llegan y tienen también el poder de cambiar vidas.

Ese Interés Superior del Menor se extrae del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño y, aunque los estados miembros lo han recogido en legislaciones internas, en la práctica, a la niñez se le cercenan sus derechos cotidianamente por los padres y no los hacen respetar muchos operadores de justicia. La niñez es utilizada burdamente como instrumento de negocio para satisfacer egos que los marcan con traumas perpetuos. Muchos niños, son entregados en guarda siguiendo patrones dizque naturales abortando su Interés Superior y poniéndolos a vivir con quien no les conviene.

Quienes litigamos sabemos que en los procesos de familia cuyas disposiciones son de orden público, los progenitores o guardadores se enfrascan en conductas como: Si no pagan la pensión alimenticia no los dejan ver ni departir con el otro padre; Si me deja no los vuelve a ver; es decir, el derecho de mantener contacto directo con ambos sin importar si paga o no alimentos según los términos de la Convención, se convierte en letra muerta. Quien ejerce la guarda del menor, manipula a su antojo al otro padre a cambio de intereses justos o no, con lo cual causa frustración y daño psicológico al menor y al progenitor que ya no comparte habitación con sus retoños llegando hasta el suicidio. Quienes ejercen la guarda de menores los utilizan como el más grande trofeo de negocio y manipulación para satisfacer necedades que muchas veces son nimias frente al derecho sublime del menor que siente y anhela el amor de sus padres.

Aunque en la mayoría de procesos de familia hay menores, lo cierto es que ellos no son más que convidados de piedra, porque, precisamente, por ser niños sus derechos y sentimientos no importan mientras satisfagan a ávidos e insensibles padres y a juzgadores indiferentes. ¡Los Derechos del Menor se deben hacer respetar sin cortapisas!

Nelson Delgado P.

A propósito de la acción de secuestro impetrada por un ex presidente de la Nación sobre el Diario La Prensa, se han venido lanza en ristre medios y asociaciones de periodistas arguyendo la violación al derecho humano de libertad de expresión.

La virulencia con que se combate ese sagrado derecho a expresarse y emitir sus opiniones, debe ser la misma con que se enfrentan los abusos y violaciones a la honra e intimidad de las personas cuando se acude a la diatriba sin límites amparándose en periodismo y libertad de expresión. Este imprescindible derecho de libre expresión debe ejercerse y protegerse con una coraza impenetrable denominada: “Ética”.

No puede servir de parapeto para abusar, denigrar, incinerar al fuerte o al débil, romper la honra e intimidad de nadie, amparándose con el poder que puede ostentar un medio de comunicación. Quienes dirigen estas casas de información deben fortalecer ese infaltable control interno, edición y publicación de notas debidamente comprobables sin que con ello se inflija la muerte social de una persona, así se encuentre sometida a los rigores de la justicia. Ese es el estado de derecho.

Resulta inadmisible que se vulnere el derecho humano de libre expresión, pero, hace más daño, que se ampare a los poderosos que en ocasiones se convierten en sicarios morales sin que sean sometidos a los estamentos de la justicia. Si bien los DDHH protegen la libertad de expresión, de la misma forma los DDHH protegen la honra e intimidad de las personas, y se deben someter a la ley y la justicia. Nuestro artículo 37 Superior resalta las responsabilidades cuando se atente contra la reputación de las personas. Las notas periodísticas no pueden publicarse sin constatar su certeza precisamente, para evitar que sean intervenidas y sujetas a censura, lo cual sería la muerte para una sociedad.

Nelson Delgado P.

Presentamos el blog de Nelson Delgado, Abogados; aquí,  publicaremos cotidianamente, temas de la realidad jurídica de Panamá y el mundo…

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