Hablar del tema de alimentos no tiene otra connotación diferente a esa obligación reclamada “habitualmente” por madres en nombre de sus vástagos, frente a una conducta irresponsable de padres insensibles. Sin embargo, la Ley panameña contempla ese mismo tipo de obligaciones, pero, a otros parientes por consanguinidad, afinidad o adopción que, en muchos casos solo se queda en el papel, y conlleva desintegración familiar, distanciamiento y abandono de lazos filiales cercanos.
El artículo 13 de la Ley 42 de 2012 (Alimentos), incluye, además del cónyuge, a los descendientes, ascendientes y hermanos para lo cual establece una prelación inserta en la misma ley.
Cuando se analiza detenidamente esta norma legal, no se puede desconocer que, en las familias existen cientos de personas con derecho a exigir conforme a la ley esa obligación alimentaria que, atenuaría sus necesidades básicas, pero ignoran que lo tienen y desconocen cómo pueden acceder a este. ¿Cuántos seres con parientes en la opulencia son explotados, abandonados, humillados y rechazados por la solidez económica de estos? Muchos, en la inconciencia total desconocen que la ley los incluye y que, pueden exigir en ocasiones, de sus hijos, un poco de alimento si es que amor no les dan. En otros casos, los “obligados” a suministrar alimentos, también desconocen de su obligación legal y mucho menos de sus consecuencias jurídicas; claro, otros, miran hacia otro lado con cierto desdén que su padre o su hermano se consuman en la miseria y necesidad, lo cual constituye una modalidad de maltrato sancionado por la ley penal.
El procedimiento es similar al utilizado para reclamar alimentos de cónyuge y/o de hijos, pudiendo incluso, hacerlo sin intervención de abogado, pero, aportando documento de identidad y certificado de parentesco.
Por el fortalecimiento de la familia, adelante…
Nelson Delgado P.
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